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NOMINA DE LOS MIEMBROS QUE COMPONEN LOS JURADOS DESIGNADOS PARA ACTUAR EN LOS CONCURSOS ABIERTOS POR RESOLUCION DECANO NRO. 5641/09 Y VICEDECANO EN EJERCICIO DEL DECANATO NRO. 415/10, A FIN DE PROVEER CARGOS DE PROFESOR REGULAR ADJUNTO EN LAS ASIGNATURAS SOCIOLOGIA DE LA ORGANIZACION Y TEORIA Y TECNICA IMPOSITIVA I.

La presente nómina se exhibe a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27 y 28 de la Resolución Consejo Superior Nro. 1922/03 y modificatorias (T.O. Resol. C.S. Nº 4362/12), que se transcriben a continuación:

"Art. 20.- Dentro de los TREINTA (30) días de recibida la comunicación de la designación del jurado por el Consejo "Superior, la unidad académica notificará fehacientemente a sus integrantes y a los aspirantes.
" Posteriormente a dicha notificación, se dará a publicidad, durante CINCO (5) días, la nómina de sus miembros en la cartelera mural de la unidad académica y en su página electrónica, juntamente con la de los aspirantes, indicando el cargo o cargos motivo del llamado a concurso."

"Art. 21.- Los miembros del jurado podrán ser recusados por escrito, con causa fundada, por los aspirantes, dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la notificación a que se refiere el artículo 20. El Decano dará traslado al recusado para que en el plazo de CINCO (5) días presente el descargo, con copia de la objeción efectuada."

"Art. 22.- Serán causales de recusación:

"a) el parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad entre el jurado y el "aspirante,

"b) tener el jurado o sus consanguíneos o afines, dentro de los grados establecidos en el inciso anterior, sociedad "o comunidad con alguno de los aspirantes, salvo que la sociedad fuese anónima,

"c) tener el jurado pleito pendiente con el aspirante,

"d) ser el jurado o aspirante, recíprocamente, acreedor, deudor o fiador,

"e) ser o haber sido el jurado autor de denuncia o querella contra el aspirante o denunciado o querellado por "éste ante los tribunales de justicia o tribunal académico con anterioridad a la designación del jurado,

"f) haber emitido el jurado opinión, dictamen o recomendación que pueda ser considerado como prejuicio acerca "del resultado del concurso que se tramita,

"g) tener el jurado amistad íntima con alguno de los aspirantes o enemistad o resentimiento que se manifiesten "por hechos conocidos en el momento de su designación,

"h) haber recibido el jurado importantes beneficios del aspirante,

"i) carecer el jurado de versación reconocida en el área del conocimiento científico o técnico motivo del concurso, y

"j) haber existido transgresiones a la ética universitaria por parte del jurado, debidamente documentadas.

"No será causal de excusación ni de recusación de los miembros del jurado el haber actuado en concursos "anteriores en los que se inscribieron aspirantes que participan en el concurso que se tramita."

"Art. 23.- Todo miembro de un jurado que se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación "mencionadas en el artículo anterior, estará obligado a excusarse."

"Art. 24.- Las recusaciones a los miembros del jurado se tramitarán y serán resueltas por el Consejo Superior. "Para tal fin el Decano elevará las actuaciones dentro de los CINCO (5) días de haberse presentado los "descargos. El Consejo Superior resolverá definitivamente dentro de los QUINCE (15) días de recibidas las "actuaciones correspondientes."

"Art. 26.- De aceptarse la recusación, el miembro separado del jurado será reemplazado por el miembro suplente "que siga en orden de designación, teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 19."

"Art. 27.- Cuando un aspirante objetado hubiera formulado recusación contra algún miembro del jurado, el trámite "de esta última quedará suspendido hasta tanto quede resuelta la objeción."

"Art. 28.- Los jurados y aspirantes podrán hacerse representar en los trámites de las objeciones y recusaciones. "Para ello será suficiente una carta poder con certificación de la firma por escribano público o por el funcionario "habilitado al efecto por la unidad académica correspondiente.
"No podrán ejercer la representación de los jurados y de los aspirantes, el Rector, los Decanos, los miembros del "Consejo Superior y de los Consejos Directivos, los Secretarios de la Universidad o de las Facultades, el personal "administrativo y los restantes miembros del jurado.
"Si la incompatibilidad surgiera durante el trámite de la impugnación, el apoderado deberá ser reemplazado "dentro de los CINCO (5) días en que aquélla se produjera, lapso durante el cual quedarán suspendidos los "términos."


PLAZO DE EXHIBICION: 13 al 19/06/2012.

 

LLAMADO RESOLUCION DECANO Nro. 5641/09

DEPARTAMENTO DE HUMANIDADES

SOCIOLOGIA DE LA ORGANIZACION
Un (1) cargo de profesor regular adjunto, con dedicación parcial.

(CUDAP: EXP-UBA 2268518/2009 – Expte. original Nro. 348.984/08).

JURADO DESIGNADO POR RESOLUCION C. S. Nro. 4490/12

TITULARES

WALTER, Jorge Alejandro
BENENCIA, Roberto Rodolfo
COHEN, Néstor Rubén

SUPLENTES

FELCMAN, Isidoro Luis
SUPERVIELLE MILBURN, Marcos
PETRIELLA, Ángel

Aspirantes inscriptos:

CALVO, Alicia Susana
GORROCHATEGUI, Nora Liliana


LLAMADO RESOLUCION VICEDECANO EN EJERCICIO DEL DECANATO Nro. 415/10

DEPARTAMENTO DE TRIBUTACION

TEORIA Y TECNICA IMPOSITIVA I
Un (1) cargo de profesor regular adjunto, con dedicación parcial.

(CUDAP: EXP-UBA 2268469/09).

JURADO DESIGNADO POR RESOLUCION C. S. Nº 4489/12

TITULARES

VICCHI, Juan Carlos
SCALONE, Enrique Luis
GOROSITO, Alberto Martín

SUPLENTES

KAPLAN, Hugo Enrique
PIFFANO, Horacio Luis Pablo
SERICANO, Roberto Pablo

Aspirantes inscriptos:

ALEGRE, Fernando Gabriel
ARIAS, Jorge Bernardo
CAMILETTI, Humberto Francisco
CERCHIARA, Claudia
GIOP, Roberto Delfino Alfredo
IÑIGUEZ, Liliana
INZA, María Fernanda
KOCURA, Graciela
LITVIN, César Roberto
RAJMILOVICH, Darío Marcelo
RIGONI, Gabriela
RIVANERA, Alfredo Juan
RODRIGUEZ, Marcelo Daniel
TELIAS, Sara Diana

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